16 diciembre 2022

El rollo, así como la horca y la picota son elementos jurídicos y jurisdiccionales de la península de los que aun quedan algunos vestigios, fundamentalmente en las que se denominaron “Castillas”, alguna zona de Extremadura, León, La Rioja y Andalucía, aunque Bernaldo de Quirós mantenía que tal tradición se circunscribía  al derecho castellano:

“no parece que transpusieran de este a oeste, desde la Extremadura  al límite del Ebro y aún tal vez la divisoria hidrográfica del Mediterráneo. De suerte que coincide esta área, en general, con la Región del derecho común o sea del derecho Castellano”.

La apariencia que presentan los rollos están íntimamente relacionados  con la ley y la justicia. Construidos en piedra (que representa el poder, firmeza, rectitud e integridad  de la justicia que sobre ella se va a impartir); la verticalidad simboliza el aplomo de su independencia y sus medidas, tanto en altura como en grosor responden a la dificultad de ser superadas  por la mano del hombre.

Cada instrumento punitivo tenía sus características propias, así Sebastián de Covarrubias, en su “Tesoro de la lengua castellana o española” de 1611 afirma que “la diferencia que ay entre horca y rollo; es esta: que la horca es de palo en la forma dicha y el rollo es de piedra como un pilar grueso con cuatro canes, y por ser redondo se llama rollo”.

En sentencia dictada contra Juan de León, natural de Villanueva de los Infantes (Ciudad Real), tenido por malhechor y vagabundo, que fue juzgado, preso y desterrado y finalmente ajusticiado en el rollo o picota allá por 1524, se recoge que el reo deberá estar “con las manos y pies atados con una tomiza de esparto, sacado por las calles acostumbradas desta villa con una soga a la garganta con boz de pregonero que manifieste su delito. Sea llevado al rollo desta villa y allí sea colgado del cuello los pies alçados del suelo fasta que naturalmente muera”.

La historia de los delitos y las penas es muy amplia. Desde la exposición a la vergüenza pública (el reo mostraba en la picota un cartel explicativo de la condena); con ello se aseguraba el oprobio a la vista de los demás; hasta la condena a argolla también relacionada con la picota, pena esta denigrante. La pena de argolla se imponía a ciertos reos relacionados con un condenado a muerte y se le obligaba a presenciar la ejecución situado en un banco sobre el cadalso, sujeto con un madero con una argolla puesta al cuello.

“Correr la villa” era una deriva de la vergüenza pública y consistía en montar al reo en un animal de albarda, ataviado con indumentaria grotesca; así se recoge en las crónicas:

“desnudo de cintura para arriba, atadas pies y manos , con voz de preso que manifieste su delito; y sea vuelto a dicha prisión y de ella sea llevado a las galeras de su Majestad por tiempo de ocho años, por galeote, en que le condenamos sirva al remo, y sin sueldo, conforme a las leyes de estos reinos, que imponen dicha pena a los semejantes delincuentes”.

Rollo y picota se suelen identificar e incluso confundir. Del uso de estos instrumentos hay diversos testimonios literarios sobre todo en la novela picaresca del siglo XVII como en la “Picara Justina” (1605) en la que se habla del uso del rollo de Santa Ana a la entrada de León.

El jurista Cuello Calón señala que en los siglos XVII y XVIII el garrote se reservó a los nobles, que iban al patíbulo en bestia de silla, y la horca a los plebeyos, que iban en bestia de albarda, quedando la ejecución con arcabuceo para los soldados. Hubo algunas excepciones como fue el caso del general liberal Rafael de Riego, de condición noble, transportado en burro hasta la Plaza de la Cebada de Madrid donde fue ahorcado en noviembre de 1823.

En los privilegios de las villas podían existir otros métodos de ejecución de la pena, además de la horca y la picota, como era el cuchillo, cárcel y cepo.

El Concejo Real en el reinado de los Reyes Católicos, a finales del siglo XV, mostraba preocupación respecto al uso arbitrario de las penas corporales por parte de corregidores y alcaldes incluyendo en algunos casos la minoración de las mismas; una aproximación al actual indulto potestativo y arbitrario de los gobiernos.

Carlos III corrigió la práctica judicial de mitigar los castigos para ciertos delitos, haciendo que se cumplieran escrupulosamente, (aunque pudieron conmutarse algunas por el servicio en galeras), ello hizo que los jueces impusieran las penas conforme a ley, sin ningún tipo de variación. En la Pragmática de 12 de marzo de 1771 se ordenaba a jueces y tribunales:

“con el más serio encargo, que á los reos, por cuyos delitos según la expresión literal o equivalencia de la razón de las leyes penales del Reyno, corresponda la pena capital, se le imponga esta con toda exactitud y excrupulosidad, sin declinar al extremo de una mínima indulgencia, ni de una remisión arbitraria: declarando como declaro ser mi Real intención, que no puede servir de pretexto ni traerse a consecuencia para la conmutación ni minoración de penas la ley segunda, ni lo prevenido en la ley sexta de este título”.

Las declaraciones de villazgo llevaba aparejada la independencia administrativa de las poblaciones  de las que venían dependiendo y con ello el establecimiento de rollos jurisdiccionales y picotas, en muchos casos las villas llegaban a cambiar de nombre, además de la instauración de un nuevo sistema de gobierno y administración.

Todos los privilegios anteriores comenzaron a decaer con la monarquía autoritaria de los Austrias, expropiando a los municipios de la autonomía administrativa y con ello los iconos jurisdiccionales; con Fernando VII se eliminaron todos los símbolos de vasallaje para llegar a las proclamas libertarias  del Frente Popular que llevaron al derribo de iconos que representaran represión y autoritarismo.

Las Cortes de Cádiz dictaron en 1812 un Real Decreto por el que quedaba abolida la pena de horca, probablemente influenciadas por las medidas bonapartistas y la sustituyen por la de garrote.

En los años sesenta se produce en España un impulso económico y social. La expansión turística hizo que lo histórico cobrara una especial protección, que atraía a quienes visitaban los pueblos que podían exhibir estos elementos de justicia, hasta que en 1963 se decretó la protección de todos los rollos de justicia, además de otros monumentos que deberían custodiar y conservar los ayuntamientos, debiendo solicitar la precisa autorización para cualquier cambio que se quisiera hacer en ellos, lo que sin duda ayudará a que sea preservado este legado histórico.

Mariano Avilés – Jurista

Diciembre 2022

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