«El jurista no sólo tiene que saber si una acción es legal o ilegal, sino si es justa o injusta: la legalidad es sólo un indicio de justicia.»
Una de las mayores frustraciones que puedo sentir como jurista es tener la ilusión –que no realidad- de vivir en un estado de derecho porque la Justicia, un valor fundamental, parece aplicarse de distinta manera según quien sea la persona que hubiere cometido el hecho que se enjuicia.
El marco general en el que se mueve criterios máximos por lo que se guía la conducta de las personas debería ser inquebrantable y el sentido de la justicia va muy ligada al campo de la ética.
Ética y justicia, más que conceptos, son formas de comportamiento que han sido estudiados desde los clásicos hasta nuestros días, dando sentido a distintas acepciones que se aplican desde la justicia divina a la social, pasando por la distributiva, la legal…. Hay un concepto que, desde el derecho romano hasta hoy mismo, no ha perdido vigencia: Se trata de la noción de justicia como virtud, como inclinación a dar a cada uno lo suyo,
Era un enigma difícil de solucionar; las dos mujeres le habían planteado un serio problema de valoración y conciencia a quien era considerado el hombre más sabio del mundo conocido. Salomón tenía ante sí dos difíciles retos: identificar a la madre del niño y, a la vez hacer justicia.
La justicia se impartía de forma precaria. La llegada al trono de Salomón fue providencial para aquellos israelitas que sostenían complicados litigios. El rey en persona administró justicia y alcanzó justa fama de hombre perspicaz y ecuánime, entre otros pleitos con la querella mantenida por las dos mujeres: Traedme una espada –dijo el rey-; cuando tenía la espada en sus manos ordenó al verdugo que partiera en dos al niño vivo para darle la mitad a cada una de las pretendidas madres. La reacción de las dos mujeres dio la solución al conflicto planteado que no reproduzco por conocido. Todo Israel atribuyó aquella decisión a la sabiduría divina para hacer justicia; no obstante el rey Salomón en la última época de su vida se dedicó a la magia negra como relatan fuentes árabes en “La historia del pescador y el efrit”, uno de los cuentos más populares de las “Mil y una noches”.
Antes de Aristóteles, Platón consideró que la justicia era equivalente a integridad moral o equilibrio entre las potencias del alma y, simultáneamente, equilibrio social. La expresión “justicia general” nos la encontramos ya en el Libro V de la Ética a Nicómaco, de Aristóteles. Ahí la equipara con la justicia legal. La justicia general o legal, según Aristóteles, es la manifestación de toda la virtud en la relación con los demás. San Agustín desarrolló el concepto bíblico de justicia.
Para Kant, la justicia, más que una cualidad personal, es un ideal colectivo: la convivencia pacífica entre personas libres. El criterio fundamental para considerar si una máxima de conducta es universal, y por tanto justa, es la igualdad; no podemos ser obligados por otros a más de lo que podríamos nosotros obligarles si estuviéramos en las mismas condiciones.
A finales del siglo XX, el protagonismo de la noción kelseniana de justicia fue cediendo el puesto a la teoría de la justicia de Rawls, quien centró su definición en la idea de imparcialidad en la organización de la vida social.
El valor fundamental en torno al cual giraba toda su doctrina era el de autonomía personal, entendida como ausencia de limitaciones externas. Su doctrina —en la misma línea que Kant— pretendía establecer unos criterios para que los hombres pudieran convivir respetando el máximo posible de autonomía en un plano de igualdad.
Rawls aboga por una sociedad menos desigual a partir de su principio de diferencia teniendo en cuenta las limitaciones de las teorías cuando se trata de universalizar criterios o principios de justicia frente a un mundo cada vez más multicultural y pluralista.
La labor del jurisprudente -el sentido de la profesión jurídica- es ayudar a la gente a discernir lo que debe dar y lo que puede exigir. Principalmente esto es una función del juez, pero también lo es de un notario, de un abogado, y en general de cualquier persona de bien que quiera ser justo.
El jurista no sólo tiene que saber si una acción es legal o ilegal, sino si es justa o injusta: la legalidad es sólo un indicio de justicia. Por eso la virtud del jurista consiste principalmente en saber discernir no tanto el contenido de la ley, como lo que se debe dar, lo justo, el ius. Por eso la función esencial del jurista es la de decir el derecho, iuris dicere, y, con ello, asegurar que se vive la justicia.
Una persona justa es la que actúa con justicia mientras que una situación justa es aquella en la que las partes involucradas reciben un trato apropiado de acuerdo a sus características o comportamientos.
El desvío de la acción de la justicia, aunque emane de un acto legal, genera desigualdad y ansiedad social; da primacía al que consigue injustamente lo perseguido en detrimento de la otra parte que ve frustrada sus expectativas de igualdad ante el imperio de la Ley.
La sujeción al imperio de la Ley es una obligación del juez que garantiza su independencia, es un aplicador del Derecho, independencia que no está sujeta más que a las normas que debe garantizar y hacer efectivas. Esta es una imagen aséptica de la justicia que es cuestionada constantemente por la sociedad que ve con asombro cómo se politiza la justicia, impregnándose y contaminándose de criterios puramente políticos de los que debiera huir.
Jueces que han pasado a ejercer la jurisdicción después de haber ostentado cargos políticos a propuesta de diversos partidos no es un hecho aislado; el daño enorme que hacen a la imagen de la justicia hace que crezcan los desencantados que ven día a día que los personajes públicos que pasan por las cárceles tienen trato diferenciado respecto de los ciudadanos anónimos.
El Tribunal Constitucional ocupa la primera página de los periódicos cada vez con más frecuencia. Ese protagonismo se debe a veces a la relevancia de sus decisiones, pero más a menudo viene provocada por las disfunciones de esa institución y de los escándalos políticos que la rodean.
La recusación de los miembros de este Tribunal es cada vez más frecuente precisamente porque el peso de decisiones vinculadas a los miembros del Tribunal Constitucional con afinidades políticas inciden de forma directa en gobiernos y decisiones políticas.
Hacer justicia debería ser un acto por el que se da o quita lo que corresponda desde la igualdad universal de las personas; es reparar aquellos actos defectuosos y que se apartan de lo que legítimamente la sociedad espera de todos nosotros conforme a las normas que nos damos en una verdadera democracia. Una sociedad que pierde la confianza en la justicia se vuelve vulnerable y quebradiza al perder el sentido de lo que es justo, por ello hacer justicia es un acto de máxima responsabilidad que va a estar expuesto socialmente a su aprobación o condena.
Mariano Avilés – Jurista
Diciembre 2017