14 marzo 2023

Muchos son los dislates legislativos en los que están incurriendo el actual gobierno de España, puede que de forma intencionada queriendo promulgar leyes que sabe nunca serán operativas o puede que su desconocimiento legal (pese a los cientos de asesores con los que cuenta) sea tan evidente que en lugar de solucionar los problemas que tiene la sociedad, o los acrecienta o los crea, sin más.

Creo que el tema que trato hoy es un tema de interés social. Me estoy refiriendo al Testamento Vital, las Instrucciones Previas o a las Voluntades anticipadas; de estas tres maneras se define aquel documento escrito, dirigido al médico responsable, en el que una persona mayor de edad, capaz, expresa libremente las instrucciones a tener en cuenta en una situación en la que no pueda expresar personalmente su voluntad, aunque la persona otorgante del testamento vital puede designar un representante que deberá manifestar su aceptación por escrito, que será interlocutor válido y necesario con el médico o equipo sanitario para supervisar el cumplimiento de las instrucciones previas, o tomar las decisiones oportunas de interpretaciones de éstas.

El nombramiento del representante de confianza (familiar/amigo) le convertirá en el interlocutor válido con el médico o equipo sanitario para manifestar la voluntad en el supuesto de que no pudiera hacerlo la persona enferma. Antes de aceptar la designación como representante es importante que sepa que su intervención podrá ser efectiva en el futuro; la importancia de conocer los valores de quien le designa, así como su concepción y sentido de la vida y del sufrimiento.

La capacidad de los enfermos para tomar decisiones relacionadas con su enfermedad es un derecho que está ampliamente reconocido en la legislación española. La Constitución Española de 1978, la Ley General de Sanidad de 1986, Consejo de Europa 1997 y la ley de autonomía del paciente de 2002 vienen aseverando la capacidad de cada ciudadano para saber y decidir sobre su salud; una suerte de decisiones personales que se prolongan con el testamento vital cuando el enfermo no puede decidir por sí mismo acerca de la aplicación o no de medidas de soporte vital, lugar de atención al final de la vida, voluntad de ser donante de órganos, asistencia religiosa, deseo de estar acompañado, etc.

La legislación en materia de información y documentación clínica abrió un camino hacia el reconocimiento del derecho a decidir, a rechazar un tratamiento o a no ser informado, y a poner de manifiesto por escrito -y con carácter anticipado, esto es, mediante las voluntades anticipadas-, qué actuaciones se permiten o rechazan por persona, paciente o usuario del sistema de salud cuando no pueda manifestar por sí mismo su voluntad.

Los requisitos para la validez del testamento vital o voluntades anticipadas son los siguientes:

1) Ser mayor de edad, capaz y libre.

2) Comprender el alcance de su decisión.

3) Estar informado de las diferentes alternativas y consecuencias no deseadas.

4) Haber sido bien informado sobre su enfermedad por parte de su médico.

5) Si el enfermo nombra un representante, éste debe tener conocimiento de su decisión.

6) Conocer los límites legales: actuaciones contra la ley, contra las buenas prácticas o situaciones no previstas.

7) Formalizarlo por escrito ante notario o bien delante de tres testigos (mayores de edad no vinculados al otorgante) y registrarlo en el registro de la Comunidad en la que se viva, facilitando copia del mismo a las posibles personas interesadas. El contenido del testamento vital puede ser modificado en cualquier momento por el otorgante.

Ante el Testamento Vital los médicos deben proporcionar información sobre su situación y consejo/s acerca del tratamiento, su utilidad y los riesgos de las diferentes opciones terapéuticas al paciente y éste, si está consciente, tendrá la capacidad de decisión de aceptar o rechazar el tratamiento.

La existencia de un Documento de Voluntades Anticipadas o Testamento Vital obliga tanto al médico responsable como al equipo sanitario a tenerlo en cuenta y a aplicarlo conforme a lo establecido en la ley vigente en la toma de decisiones clínicas; es decir, que una voluntad contraria a la ley no se tomará en consideración; esto justificaría la imperiosa necesidad de un gobierno de meter la mano a toda legislación que no ampare su ideología sacando a la luz la “prestación de ayuda para morir”.

La mayoría de la países europeos (excepto Holanda, aunque no habían legalizado la eutanasia) no tenían legislaciones que contemplaran el testamento vital o decisiones sobre los tratamientos por los propios pacientes, aunque en 1992 se presentó un proyecto en el Parlamento Británico que permitiría a los pacientes renunciar por adelantado a los tratamiento que hubiera de aplicar.

En España la ley Orgánica de Eutanasia 3/2021, aprobada con el visto bueno del gobierno y grupos que le sostienen, viene a reconocer el derecho a morir (eutanasia activa), algo que ya estaba contemplado precisamente con el derecho del paciente, si no a morir si a decidir sobre su salud y tratamientos posibles de la enfermedad, incluida la falta de tratamiento.

De nuevo el Estado irrumpe para “violar” derechos exclusivos de los pacientes e irrogarse una posición dominante sobre los demás, tratando de regular con matices perversos lo que ya está regulado; lo que pudiera ser decisión competente del enfermo y en su caso de los médicos que le pudieran atender en su día; ahora ya son, además de los médicos, la Comisión de garantías y evaluación de cada una de las Comunidades Autónomas, del Ministerio de Sanidad y de la Comisión Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; lo simple se ha complicado con todo un protocolo de escritos y recursos a las decisiones negativas.

Es precisamente después de la aprobación en España de la ley de eutanasia cuando las voluntades anticipadas o testamentos vitales han aumentado de forma importante aunque ya en los últimos diez años el incremento exponencial venía reflejando un 40% de aumento.

El Registro nacional de Voluntades anticipadas indica que se ha pasado de 145.775 testamentos vitales en 2013 a 402.761 en 2023 incremento que se aceleró con la aprobación de la ley de eutanasia del gobierno español que atenta contra la vida, la libertad y la dignidad de las personas.

Estos temas nunca están exentos de polémica, problemas morales, éticos, religiosos, sociales de todo tipo campan por doquier, porque son temas tan personales que ninguna persona o estamento debiera decidir por la persona involucrada en la decisión y para el caso de no poder decidir, ahí están las voluntades anticipadas, figura jurídica a la que se hace referencia de pasada en la ley de eutanasia.

La propia ley de eutanasia indica que “La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, entendiéndose por tal aquella que está fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable. En la historia clínica deberá quedar constancia de que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente”.

¿Cuántas personas padecen Alzheimer?. Traigo a colación este ejemplo porque quienes padecen esta enfermedad pierden al final de la misma la memoria de toda su vida anterior y no pueden reconocer ni responder a cualquier tema que se le pregunte. La solución a su padecimiento, en cuanto al tratamiento médico, está en el recurso que hoy he venido a plantear en este comentario con el mero interés de ayudar a resolver que las voluntades anticipadas o el testamento vital -distinto del testamento clásico- es una solución práctica y razonable.

La ley de eutanasia posiblemente arregle el problema legal de aquellos sanitarios que practican la eutanasia, porque el paciente debe ser consciente de su decisión y debe ser ayudado conscientemente a morir; en el caso de las voluntades anticipadas el paciente baraja un supuesto superior, cual es la falta futura de poder decidir sobre su salud y remedios por incapacidad para ello, y en este caso igualmente, el paciente puede decidir no someterse a un tratamiento y morir.

Esperemos que los médicos hagan un uso correcto de esta ley de eutanasia, y quede claro que quienes nos oponemos a la eutanasia activa también lo somos al encarnizamiento terapéutico y al sufrimiento y la solución puede venir por un mayor desarrollo de la medicina paliativa; en este sentido debo señalar que en Holanda hay una regresión de la medicina paliativa, simplemente porque en muchos casos ya no es necesaria, existiendo una peligrosa tendencia a identificar el valor de una vida con su calidad.

Mariano Avilés  – jurista   /Marzo 2023

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