6 noviembre 2011

PORCIONES DE CULTURA CON SABOR AL GUSTO DE PIMIENTA

Publicado por maviles en Política y Estado

Define el concepto constitucional el artículo XVI de la Declaraciónde Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, primer texto constitucional de la Revolución Francesa cuando dice “Toda sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de poderes, carece de constitución”.

Aquí es dónde se marcan los caminos; una primera parte de declaración de derechos –lo esencial- y una segunda de la forma de gobierno –la garantía-. La separación de poderes era el diseño de un ordenamiento político a favor de la libertad; así lo dijo tambiénla Constituciónde los Estados Unidos de América del Norte en 1774. De tal suerte se tomaron en cuenta estos antecedentes que se llegó a la conclusión de no pocos textos ilustrados de finales del siglo XVIII que España carecía de Constitución desde el mismo momento en que  se carecía de ese ordenamiento basado en los derechos y la división de poderes.

Sería a principios del siglo XIX a raíz de la invasión napoleónica cuando se comienza a plantear qué era lo que significaba realmente constitución, quien podía hacerla  y cual debía ser la armonía interna entre poderes y antiguos ordenamientos peninsulares y derechos adquiridos  por estamentos sociales, eclesiásticos, territoriales y locales, realizando serios esfuerzos por disociar el concepto nación y poder constituyente.

La Constituciónde 1812 no comienza declarando derechos, sino definiendo y dando forma al concepto de nación que tenía como identidad su carácter confesional , la división de poderes y la superioridad nacional frente al monarca, dando entrada a sistema de gobiernos provinciales.

Fundamentalmente desde el siglo XIX se viene fraguando un concepto de constitución fundamentado en los debates de Cortes y basado en declaración de derechos, división real de poderes, con la recuperación del poder judicial como independiente y participado por los ciudadanos mediante la figura del jurado.

El concepto constitucional en 1875 ya afectaba a formas de gobierno aceptadas introduciendo propuestas republicanas y federales, esto es formas de gobierno que no traían vínculos del pasado, basados en los principios de autogestión con capacidad política y como forma de unidad libremente consentida desde el propio ciudadano, todo ello hasta llegar al último cuarto de siglo en el que Cánovas del Castillo reformuló el concepto constitucional y algo que se aprendió entonces fue que había que dar paso a la alternancia de poder que daría lugar al establecimiento en 1890 del sufragio universal masculino.

Hoy el concepto constitucional camina por derroteros inciertos precisamente por las interpretaciones con que nos viene obsequiando quien debiera ser principal valedor dela Constituciónde 1978, esto es el Tribunal Constitucional, formado por pseudos magistrados políticos que arriman el ascua a su sardina según quien les haya propuesto para ocupar la poltrona del Constitucional que no es ni la sombra de lo que debiera ser hoy, un alto tribunal que no es precisamente el Tribunal Supremo que si es el Tribunal mas alto.¡Que pocas veces recurren los ciudadanos al Consejo de Estado para que con su autoridad ponga una nota de independencia dónde ahora no la hay.

El Estado español, cuya forma política esla Monarquíaparlamentaria (art. 13 dela C.E.) se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, perola Constituciónreconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran desde el principio de solidaridad, son porciones de territorios y culturas absolutamente necesarias que ponen no solamente la sal sino también la pimienta de nuestra vida como nación.

No es la primera vez que escucho la palabra ilusión cuando hay alguna referencia de las administraciones y de los políticos respecto de los ciudadanos, y no es deseable escuchar mas que los políticos “administran las ilusiones de los ciudadanos” o como dijera Herrero de Miñón que “de los políticos se esperan impulsos  capaces de ilusionar, movilizar e integrar a la sociedad”; la ilusión no es otra cosa que el engaño para los sentidos, y esto lo que ya no cabe; aquí solo caben realidades y hay que ir acabando con la superioridad que marcan los políticos respecto a quienes estos representan, es decir a nosotros.

El divorcio existente entre políticos y sociedad es clamoroso; hoy, cuando no están garantizados para la población algunos de los pilares en los que se basan los derechos fundamentales de las personas recogidos y reconocidos por nuestra Constitución (empleo, vivienda, lengua, etc).

Se presenta ante nosotros una casta política con privilegios inalcanzables para el resto de los ciudadanos: jubilaciones anticipadas y multimillonarias, contratos de asesoramiento a grandes empresas que aprovechan la estela del cargo de quienes pagan para que faciliten el acceso a su agenda; cobrando de todos sitios, de la Administración, de las empresas, de los partidos, de las fundaciones, cuando hay casi cinco millones de parados; pues bien, todavía se permiten el lujo, algunos, de hablar con la fiabilidad de quien lo hace “ex cathedra” para quien quiera escucharles; con una juventud que clama por sus derechos aunque sea de forma callada hasta que llega el día de las urnas; patrimonios que suben y suben en poco tiempo y alcanzan  lo inalcanzable para el resto de la población que para hacerse con mucho menos patrimonio que el género político, tienen que pasar toda una vida y parte de otra, cuando está demostrado que la casta política hace el patrimonio en pocos años.

Hoy cuando todo se conoce y se sabe, todavía aparecen en los escaparates de la sociedad sin ruborizarse ni tan siquiera de haber sido verdaderos esperpentos en la gestión de los intereses de los demás, que han puesto en práctica ideas peregrinas gracias a que algunos ilusos creen en lo irrazonable .

Vuelvo a apelar una vez mas para que en política quien la haga lo pague sin que los partidos políticos amparen ningún tipo de actuaciones impúdicas frente a la sociedad que sin duda tiene que juzgar con severidad, además de ese término de la responsabilidad política (que nadie sabe qué es ni para que sirve), tiene que existir la responsabilidad civil (que se pueda perseguir y contar en euros a reclamarle a quien crea el perjuicio) y, por supuesto, la penal con inhabilitación incluida; entre las recetas que se vienen publicando vemos que la condimentación es importante, pues comencemos a echarle mas pimienta a este plato para que quien se pase comiendo y alcance más trozo del que le corresponda, lo pague.

Mariano Avilés – Jurista

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