«La interpretación interesada de la ley consensuada por la totalidad de los ciudadanos, nos lleva necesariamente al empobrecimiento democrático como personas; no se puede esperar del colectivo lo que no hagan sus partes.»
Es verdad que a nuestra Carta Magna, la Constitución Española que nos dimos en 1978, cuando precisamente este año 2018 cumple cuarenta años de existencia, habría que darle una manita de pintura y quitar algunas telas de araña que pudiera tener por los rincones; salvando esta circunstancia nuestra Constitución (CE) nació y vive con muy buena salud democrática.
En otras ocasiones me he referido a diversos artículos que soportan el extraordinario bloque de los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles (algunos de ellos se pueden poner en solfa respecto a su grado de cumplimiento), y hoy me quiero referir al artículo 155 de la Constitución que aclara las vías del Gobierno del Estado para controlar la actividad de las Comunidades Autónomas.
En la España de las Autonomías contempla este artículo los mecanismos excepcionales que tiene el Estado para establecer dispositivos de control subsidiario, de carácter excepcional o extremo y alcance coercitivo, de tal forma que se obligue a la región dónde hubiere de aplicarse al “cumplimiento forzoso” de sus deberes constitucionales que dan soporte, precisamente para ser una región autónoma en la España plural.
Según la redacción del artículo 155 CE, se establecen dos ocasiones en las que el Gobierno podría aplicarlo:
– Si la Comunidad no cumple “las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan”, o
– En el caso en el que actúe “de forma que atente gravemente el interés general de España”.
El mecanismo de aplicación, por su excepcionalidad, viene perfectamente determinado en el texto del artículo y ha sido la pauta que ha seguido letra a letra el Gobierno de España; se trata por tanto de una medida absolutamente legal, prevista por nuestra Constitución y que ningún gobierno había aplicado con anterioridad, lo que significa que sus consecuencias son desconocidas aunque lo cierto es que su aplicación no provocaría reacciones peores que las que se pretendía evitar.
Este artículo de la Constitución Española está inspirado en la Ley Fundamental de Bonn (Alemania), lo que quiere decir que en el país germano también se estipula esta clase de medidas en el caso de que una región no cumpla con sus obligaciones. Otros países, por el contrario, contemplan para estos casos la suspensión o disolución de los órganos de gobierno de la región que incumpla sus deberes. Así ocurre en Argentina, Italia y Austria, por ejemplo.
La vida de Lucio Quincio Cincinato (que diera nombre a la ciudad americana de Cincinnati dónde se puede contemplar su estatua a la entrada con el arado en la mano ) es un ejemplo emocionante. Regresó supuestamente de su medio exilio en la década de 450 a.C. para convertirse en dictador y dirigir a los ejércitos romanos a la victoria contra sus enemigos antes de retirarse con nobleza a su granja sin buscar gloria política.
La vida de Cincinato nos puede ayudar a dar algo de luz al ambiente sombrío que padecemos ante la casi nula credibilidad y cansancio que venimos soportando respecto de los principales políticos y otros cargos de la vida pública que nos incumbe y afecta de pleno.
Este ilustre romano vivió su madurez en el siglo V a.C. De origen patricio, llegó a ser cónsul, general y, cuando el Senado romano se lo pidió para situaciones de extrema gravedad, fue el dictador. Lo que hoy entendemos por dictador es bastante diferente de lo que se entendía en la Roma clásica.
Al dictador romano iban a buscarle los representantes de la ciudad para que, en un puntual momento de dificultad, dadas sus especiales y excepcionales cualidades, tenga todo el poder en sus manos para servir y defender a la República, por un plazo máximo de seis meses. Cumplido su cometido, el dictador finaliza su mandato. Hoy, siglo XXI, el artículo 155 CE viene a “suplantar” aquella figura que anulaba a los poderes públicos marginales para hacer cumplir la ley.
Cincinato fue ejemplo para los republicanos romanos de honestidad, austeridad y servicio; interpuso el interés general por encima de ambiciones personales. Se retiró para cultivar la tierra.
Por dos veces pidió el Senado romano a Cincinato que auxiliara a la ciudad. En el año 458, contaba con 61 años, el Senado le llama para que salve a Roma de la invasión de los ecuos y volscos. Derrotó a los ecuos y, cumplida su misión, se despojó de la toga orlada de púrpura de dictador y volvió al arado en su granja, no había agotado ni siquiera un mes de su mandato.
Nuevamente, en el año 439, a la edad de 80 años, Roma vuelve a requerir de sus servicios a la República, cuya libertad estaba en peligro ante el excesivo y peligroso control que el multimillonario Espurio Melio ejercía sobre ella. Resolvió la cuestión con la ayuda de su jefe de caballería Cayo Servilio, que puso fin a la vida de Melio.
la figura de Cincinato se comparó a la de George Washington, que como militares y políticos austeros y ejemplares, tuvieron bastantes puntos en común, además de servir a la República. Tanto es así que se puso en su honor nombre a dos ciudades: Cincinnatus (Nueva York) y la más conocida Cincinnati (Ohio).
Como se aprecia, la historia nos da sobradas ocasiones para comparar pese al paso de los siglos y en la medida que corresponda aprender y corregir lo que proceda. La vida pública nos castiga permanentemente y me hace rememorar episodios como el comentado, ejemplo de servicio.
La interpretación interesada de la ley consensuada por la totalidad de los ciudadanos, nos lleva necesariamente al empobrecimiento democrático como personas; no se puede esperar del colectivo lo que no hagan sus partes.
La responsabilidad individual, cada uno en el desempeño de sus funciones sigue siendo el corazón de la vida colectiva, una mala comprensión de la libertad y de la igualdad puede ahogar las esperanzas a las personas más extraordinarias, siempre imprescindibles para el progreso de la sociedad.
Ejemplos traidores, villanos y sediciosos, sin respaldo legal, como el acontecido en Cataluña son la antítesis de las glorias de las naciones y sus ciudadanos y será sin duda motivo para situarlo en los anales de las leyendas más negras y más sinrazón de la historia de nuestro país; por ello deben pagar conforme la ley exija.
La aplicación del artículo 155 de nuestra Constitución ha sido un claro ejemplo de ejercicio legal puesto en manos del Gobierno legítimo de España, desterrando actitudes no integradoras y demostrado está que sin aquellos gobernantes manipuladores y demagogos, además de malos gestores, la Comunidad Autónoma de Cataluña funciona perfectamente. El artículo 155 CE está para ser aplicado excepcionalmente, siempre esperando que la excepción tenga ese carácter de estado de necesidad para restablecer garantías ciudadanas y la ley, así lo entendió también la República romana cuando hizo llamar a Cincinato en auxilio de la ciudad de Roma.
Mariano Avilés – jurista
Enero 2018

