De los delitos y de las penas se ha hablado siempre, ha sido constante la lucha social por adecuar las relaciones delito-pena, debiendo ser la pena impuesta proporcional, que no idéntica, al daño causado. Debiéndose buscar en todo momento la correspondiente compensación.
El concepto de la pena ha ido evolucionando de acuerdo con la propia cultura del pueblo que está sometido bajo el imperio de la ley. ¿Cuántas veces en épocas pasadas de nuestra historia nos han contado resoluciones inauditas en lo que a penas se refiere?. Carecería de sentido en nuestros días aplicar un código como el que regía entre los asirios hacia el 1380 antes de JC, entre cuyos artículos selecciono los siguientes:
Art. 4.- Supuesto que un esclavo o una sirviente haya recibido algo de la mano de la esposa de un hombre, se cortará la nariz y las orejas al esclavo o a la sirvienta, que tendrán que reponer en todo su valor el bien robado y el marido podrá cortarle las orejas a la mujer.
Art. 9.- Supuesto que un hombre se haya comportado inmoralmente con la mujer de otro hombre (…) y le sea probado y esté convicto, se le cortará un dedo. Supuesto que la haya besado, se le cortará con un hacha el labio inferior.
Art. 15.- Supuesto que un varón descubra a otro hombre con su mujer, y el hecho esté demostrado y el culpable convicto, habrá de matar a los dos.
Todos los autores coinciden en señalar que la pena de muerte nace con la historia de la humanidad, y es cierto; en ella ha dicho Maggiore reviven ciertas reminiscencias de sacrificios sangrantes a airadas divinidades.
El castigo capital se ha aplicado a un enorme repertorio de delitos, desde el tercer hurto, el robo de ovejas o desde beso a una mujer al regicidio produciéndose la muerte mediante el descuartizamiento por tiro de caballos, fuego en la hoguera, despeñamiento, empalamiento, decapitación, inmersión, cocción, enrodamiento, colgamiento, estrangulamiento, etc. y de manera tan horrible que no pocas veces durante el siglo XV y XVI la sentencia del tribunal declaraba , para evitar los terribles dolores de la agonía en el fuego o la rueda, que fuera el condenado “estrangulado secretamente a la caída de la noche” en la prisión, con lo que se le ocasionaba una muerte más dulce.
El Derecho en este periodo heterogéneo, caótico, generador de desigualdades, riguroso, cruel y arbitrario; era asimismo fuente continua de errores – o más bien crímenes judiciales, pues los procesos eran secretos y, por tanto, impunes y basados en pruebas tales como los “juicios de Dios”.
Los métodos de ejecución contemporáneos se reducen a seis: horca, guillotina, garrote, fusilamiento, gas mortífero y electrocución.
La lucha abolicionista ha sido larga; si se piensa en palabras de enciclopedistas hasta Beccaría y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, ello ya significa un largo periodo de tiempo. Con el lema de Carrara de “muerte a la muerte” a lo largo de los siglos XIX y XX, a la vez que en los textos en los que perdura la ejecución, se pide que se realice con métodos menos sanguinarios.
En la Edad Media y Moderna se mencionan costumbres relacionadas con el día de la ejecución de una sentencia de muerte y de como se concedía la salvación, entre otros procedimientos, si en el trayecto al cadalso el reo se cruzaba con un cardenal que se quitara el sombrero poniéndoselo en la cabeza. Hay que recordar la costumbre especialmente alemana e inglesa de hacer alto en todos y cada uno de los locales de bebida en el camino al patíbulo, produciéndose escenas de embriaguez del condenado, del verdugo y del cortejo en el momento de realizar la justicia (caso hubo en que el ejecutor de la ley en vez de ahorcar al reo, trató de hacerlo con el sacerdote que le auxiliaba en sus últimos momentos). Otro sistema de salvación era el producido por el fallo en el sistema del aparato de ejecución (partirse la soga de la horca).
La figura del verdugo es tradicional con sus grandes y sonadas dinastías. Tenía el privilegio de tomar gratuitamente los alimentos que deseara del mercado. Era costumbre y casi obligación que éste se arrodillara ante sus víctimas pidiendo perdón antes de ejecutarlas y recibiendo monedas del propio reo para hacer simbólicamente “bien” su trabajo.
La justicia, que debe ser adecuada a la propia realidad social, no en balde es su garantía, supone unas alternativas que tratan de prevenir todos aquellos delitos con una total equidad hacia todos. M. Friedman en más de una ocasión señaló lo injusto que supone tener un sistema jurídico en el que lo legal y lo social no tengan nada que ver. Igualmente llegó a decir que “los individuos del mundo moderno conciben la ley como una herramienta, un instrumento, y no ya como un objeto de tradición, sentimiento, como algo sagrado, o como un fin en sí mismo o una emanación directa de la divinidad. Justicia y pueblo genéricamente tomado deben estar totalmente identificados y unos al servicio del otro.
La pena de muerte pese a ser una dolorosa realidad actual en muchas partes del mundo, ha perdido requisitos que le eran propios antaño. Las ejecuciones ya no son públicas (salvo contadas excepciones), ni la muerte un espectáculo en días de fiesta; la administración de justicia ya no es cruelmente ostentosa, ni se anuncia ruidosamente a la luz del día.
Por último haré un mero comentario a nuestra Constitución que mediante un sistema de garantías de las libertades y derechos fundamentales ampara a todos los ciudadanos. Con la supresión en nuestro país de la pena de muerte gana la lucha abolicionista. Acogiéndonos a las directrices que en 1975 marcara las Naciones Unidad sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente , Se «garantiza» por tanto la observancia de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, que aún siendo importante el logro, los derechos contemplados en la Declaración, pese al tiempo transcurrido, no se logran aplicar en su totalidad, este es el problema común a las grandes proclamaciones.
Mariano Avilés – jurista.

