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Los acuerdos que fueron presentados por Ingleses, holandeses y franceses a los representantes españoles ya estaban cerrados cuando pudieron llegar  y , por tanto, no eran revisables, todo ello aunque mucho de lo allí acordado afectaba directamente a España. Solo hubo un aspecto en el que Felipe V se mantuvo inflexible y fue en todo lo referido al llamado “caso de los catalanes”

En mas de una ocasión, o no, hemos conocido a fondo aquellos acontecimientos tan importantes que sucedieron en el siglo XVIII en España o simplemente los olvidamos. Voy a tratar de clarificar los acontecimientos relativos a la cesión de Gibraltar y al llamado “caso de los catalanes”, todo ello arropado por la firma de los tratados de Utrecht y Rastatt que pusieron fin a la Guerra de Sucesión Española.

 Carlos II –que muere sin descendencia- nombró como su sucesor al trono de España al Duque de Anjou (Felipe V), nieto de Luis XIV de Francia. El solo pensamiento de que bajo una misma corona estuvieran las monarquías a ambos lados de los Pirineos hizo que sonaran tambores de guerra en Europa lo que hizo que de forma  inmediata entraron a “opinar” Inglaterra, Holanda y el Imperio Austriaco; fue un conflicto internacional en la época de grandes proporciones, en el que el pulso de las familias reinantes estuvo bien presente; fue un proceso lleno de largas y complejas conversaciones y como fondo  la guerra.

 En Utrecht se cerró una importante parte del conflicto, también se superaron los ligios de otros países como Portugal, Saboya o Prusia.  Los acuerdos que fueron presentados por Ingleses, holandeses y franceses a los representantes españoles ya estaban cerrados cuando pudieron llegar  y , por tanto, no eran revisables, todo ello aunque mucho de lo allí acordado afectaba directamente a España. Solo hubo un aspecto en el que Felipe V se mantuvo inflexible y fue en todo lo referido al llamado “caso de los catalanes”. El monarca español lo consideró como un asunto interno y no admitió injerencia.

 Los tratados se pueden resumir en dos grandes bloques:

 1.-  Cesiones y entregas territoriales

 2.- Los acuerdos de carácter económico, inducidos para que Inglaterra lograra abrir el comercio de ultramar español.

 En cuanto a las cesiones y entregas territoriales solamente me voy a referir a dos de las amputaciones territoriales que resultaron mas dolorosas como fueron a isla de Menorca (ocupada por ingleses en 1708) y por otro lado la plaza fuerte de Gibraltar (ocupada desde 1704).

 En el artículo X  del tratado de Utrecht, España renunciaba a su soberanía sobre el Peñón , señalándose expresamente que la entrega de dicha soberanía se hacía sin jurisdicción alguna y sólo referido  a la plaza de Gibraltar, su puerto, su castillo y defensas. Se añadía, además, un texto referido al aislamiento  terrestre de la plaza –salvo en lo concerniente al abastecimiento de la guarnición  y vecindario cuando el temporal no permitiera hacerlo por mar- , también se contemplan prohibiciones explícitas sobre el contrabando. Después de más de trescientos años de la ocupación inglesa de Gibraltar, las vulneraciones británicas de lo acordado en Utrecht han sido constantes, en lo referido a comercio fraudulento, actividades ilícitas y la pretendida jurisdicción sobre las aguas de la bahía de Algeciras.

Se recomienda ver este enlace para luego seguir con el artículo: https://www.youtube.com/watch?v=qIi4JRqkmBU

 En diferentes ocasiones España ha intentado recuperar estos dos territorios, se consiguió sobre Menorca de donde los ingleses salieron en 1782 en el reinado de Carlos III, lo que no ha ocurrido en el caso de Gibraltar, pese a las resoluciones de la ONU para que se produzca la descolonización, en interpretación del tratado de Utrecht que recoge la prioridad de España a recuperar la soberanía.

 Gran Bretaña obtuvo importantes concesiones que supuso la ruptura del monopolio comercial que España tuvo durante los siglos XVI y XVII con sus colonias del otro lado del Atlántico. Los británicos conseguían el llamado “Derecho de Asiento”, que hacía posible introducir en las colonias españolas hasta 144.000 esclavos negros durante treinta años. También lograron el llamado “Navío de Permiso” que hacía posible que un barco pudiera introducir  hasta quinientas toneladas de mercancías anuales, libres de aranceles  y del pago de derechos aduaneros; pese a estas limitaciones la utilización que de ese derecho hicieron los británicos se convirtió en el eje del contrabando inglés en las colonias españolas. Ambos derechos fueron suprimidos en 1750.

 El deseo de los catalanes de mantener sus fueros y leyes amenazados por los decretos de Nueva Planta, pese a las derrotas sufridas, fue anulado por la insistencia de Felipe V que sostenía que los distintos territorios de la Corona de Aragón  habían cometido traición al sublevarse contra el  y proclamarse partidarios del archiduque Carlos de Austria. Esa traición había relevado a Felipe V  de cualquier compromiso contraído en relación con sus leyes y fueros. Los decretos de Nueva Planta significaban la implantación del sistema de gobierno castellano en dichos territorios.

 El llamado “Caso de los Catalanes” rodó por las cancillerías europeas, pero Felipe V consideró que aquellos súbditos que habían faltado a su juramento de lealtad que hizo que el rey jurara a su vez respetar los fueros y leyes le liberaban de dicho juramento por proclamar al archiduque  y rebelarse contra el legítimo soberano. Los decretos de Nueva Planta fueron aplicados en 1714 también a Aragón y Valencia, más de un año de firmados los acuerdos de Utrecht . Con la caída de Barcelona se dio por terminada la guerra.

 Ríos de tinta se han vertido con el tema de Gibraltar. Hay sectores que opinan que la entronización de los borbones costó un alto precio a España, otros consideran que Utrecht sirvió para que la monarquía hispánica, sumida en una profunda crisis sirviera para liberarse de unos territorios que eran fuentes de numerosos problemas. No obstante lo cierto es que las tropas de Felipe V buscaban la recuperación de territorios cedidos.

 Con una consulta por delante que amenaza la integridad de España; de nuevo una parte de los ciudadanos catalanes vuelven a poner en entredicho la legitimidad del resto del territorio español para conservar la integridad territorial, pero lo cierto es que es importante conocer lo que pasó entonces para conocer realmente dónde esta la legitimidad  de España sobre el contencioso de Gibraltar y dónde está la razón de algunos catalanes para pedir una independencia ilegal. Estamos esperando una corriente constitucional liderada por instituciones y tribunales, además de ciudadanos que reivindiquemos la supremacía de la integridad del territorio de todos frente al derecho que se irrogan algunos alegando que Cataluña es de ellos; asistiríamos una vez mas al intento de agravio de unos cuantos catalanes incumpliendo normas acatadas por la inmensa mayoría y a una traición como la que ocurrió entonces.

  

Mariano Avilés – Jurista

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